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Las autoridades supervisorias tienen un papel fundamental en la supervisión y control de las entidades y personas sujetas a la prevención del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo (PBC/FT). En este contexto, puede ejercer funciones sancionadoras en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa aplicable.
El Banco de España tiene la facultad de imponer sanciones a los sujetos obligados que no cumplan con las medidas de prevención y detección de operaciones de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo. Estas sanciones pueden ser de naturaleza económica y pueden incluir multas, suspensiones temporales de la actividad, revocación de licencias, entre otras medidas.
Las sanciones se imponen tras un procedimiento administrativo que garantiza los derechos de defensa del sujeto obligado. Durante este procedimiento, se investiga y evalúa el grado de incumplimiento de las obligaciones y se determina la sanción correspondiente en base a criterios de proporcionalidad y gravedad del incumplimiento.
Es importante destacar que, además de las sanciones impuestas por el Banco de España, los sujetos obligados también pueden enfrentar otras responsabilidades civiles, penales o administrativas ante otras autoridades competentes. El incumplimiento de las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo puede tener consecuencias legales graves y perjudicar la reputación de las entidades financieras y de otras personas sujetas a la normativa.
El delito de blanqueo de capitales, también conocido como lavado de dinero, se refiere a la acción de encubrir o legitimar el origen ilícito de dinero o activos obtenidos mediante actividades delictivas. En España, este delito está tipificado y regulado en el Código Penal.
El blanqueo de capitales es considerado un delito grave que puede implicar penas de prisión, multas e incluso confiscación de los activos implicados. En España, la legislación establece que cualquier persona que cometa este delito puede ser castigada, independientemente de si el origen del dinero proviene de actividades delictivas dentro o fuera del país.
El Código Penal define el blanqueo de capitales como la adquisición, utilización, posesión o transmisión de bienes, sabiendo que provienen de algún delito, o participar en cualquier operación para ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos. También se incluye en esta definición el ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes, sabiendo que proceden de actividades delictivas.
En España, existen diferentes organismos y entidades encargadas de combatir el blanqueo de capitales, como la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que se encarga de recibir y analizar información relacionada con operaciones sospechosas de blanqueo de capitales. También existen regulaciones y mecanismos de prevención para diversas actividades económicas, como los bancos, instituciones financieras, abogados, contadores y agentes inmobiliarios, con el objetivo de evitar que se utilicen para el blanqueo de dinero.
En resumen, el blanqueo de capitales es un delito que consiste en ocultar o legitimar el origen ilícito de dinero o activos obtenidos mediante actividades delictivas. En España, este delito está penado y se cuenta con organismos y regulaciones para su prevención y combate.
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