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La formación en los sistemas de prevención de blanqueo de capitales es crucial y muy recomendable en atención a las siguientes razones:
1.- Prevención de actividades ilícitas: El blanqueo de capitales es un delito grave que implica convertir ganancias obtenidas de manera ilegal en apariencia de fondos legítimos. La formación en sistemas de prevención ayuda a detectar y evitar este tipo de actividad delictiva.
2.- Cumplimiento normativo: Muchos países y organizaciones tienen leyes y regulaciones específicas que exigen a las instituciones financieras y otras entidades implementar sistemas efectivos de prevención de blanqueo de capitales. La formación en estos sistemas asegura el cumplimiento normativo y evita multas y sanciones legales.
3.- Protección de la reputación: El blanqueo de capitales puede tener un impacto negativo en la reputación tanto de las instituciones financieras como de las personas involucradas. La formación adecuada en sistemas de prevención ayuda a garantizar la confianza de los clientes y el público en general.
4.- Detección de actividades sospechosas: La formación en sistemas de prevención de blanqueo de capitales ayuda a identificar transacciones y actividades financieras sospechosas. Esto permite a las instituciones financieras tomar medidas adecuadas para prevenir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.
5.- Colaboración y cooperación: Los sistemas de prevención de blanqueo de capitales requieren la colaboración y cooperación de todas las partes involucradas, incluyendo a las instituciones financieras, los reguladores y las autoridades judiciales. La formación en estos sistemas facilita la comunicación y el trabajo conjunto para combatir el blanqueo de capitales.
En cuanto a la obligatoriedad de la formación en estos sistemas, depende de las leyes y regulaciones vigentes en cada país. En la mayoría de los casos, las instituciones financieras y otras entidades sujetas a regulación están obligadas a capacitar a su personal en prevención de blanqueo de capitales. Además, existen certificaciones y programas de formación especializados que ayudan a cumplir con los estándares exigidos.
Entre otros preceptos, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. previene en su artículo 39 las obligaciones sobre formación en prevención de blanqueo de capitales.
En particular, se previene que los sujetos obligados aprobarán un plan anual de formación en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El citado plan de formación se fundamentará en los riesgos identificados y preverá acciones formativas específicas para directivos, empleados y agentes.
Las acciones formativas deberán ser apropiadamente acreditadas y congruentes con el grado de responsabilidad de los receptores y el nivel de riesgo de las actividades que desarrollen.
Los sujetos obligados habrán de documentar el grado de cumplimiento del plan de formación.
Aquello que no tuvieren obligación de aprobación de un plan anual de formación, deberán acreditar que el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión ha recibido formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones.
El examen externo realizado por el experto externo valorará la adecuación de las acciones formativas realizadas por el sujeto obligado, indicando el vigente modelo oficial (OM 2444/2007) que el experto externo describirá:
a) La relación de los cursos realizadosdesde la anterior revisión por experto externo, con indicación expresa de su contenido, si se realiza presencialmente o a distancia, fecha, duración, número de asistentes, porcentaje que representa sobre el total de empleados, así como el sistema de evaluación de los conocimientos adquiridos.
b) La política formativa en materia de prevención del blanqueo de capitales, con indicación expresa sobre el programa de cursos, material, contenido, duración, empleados a los que va dirigido y perfil de los formadores; y además valorará la eficacia operativa e indicará las deficiencias detectadas y las rectificaciones y mejoras propuestas.
Los programas de formación de Capitalea se caracteriza por lo siguiente:
Formación adaptada a la compañía y sector del sujeto obligado, así como también al persona de destino.
Incorporación, si fuere necesario, de formación en los softwares y bases de datos a utilizar por el equipo de la compañía o instutción.
Equipo de alta especialización en PBC-FT (AML) a nivel nacional e internacional, con experiencia contrastada
Los mejores precios competitivos y ajustados a la dedicación, objetivos y realidad de la entidad sujeto obligado.
La Formación en prevención de blanqueo de capitales ayudan a mantener el sistema de cumplimiento normativo preventivo, a tener un conocimiento más profundo del sistema PBC-FT (AML) implantado, cumplir las obligaciones -en su caso- regulatorias y evitar riesgos económicos y sancionatorios.
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