Composición, funciones y órganos que la integran
La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias es el órgano colegiado de carácter interministerial encargado de coordinar, supervisar y ejecutar la política de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en España. Además, es el organismo encargado de desarrollar las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Su creación y funcionamiento están regulados principalmente por la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y por su normativa de desarrollo.
La comisión constituye el eje de coordinación entre las distintas autoridades y organismos públicos implicados en la lucha contra el blanqueo de capitales, asegurando que las medidas preventivas, de control y de cooperación internacional se apliquen de manera eficaz.
La CPBCIM tiene encomendadas una serie de funciones de gran relevancia para la prevención y persecución del blanqueo de capitales. Entre las más destacadas se encuentran:
La comisión actúa como órgano central encargado de coordinar la política nacional en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, garantizando que las actuaciones de los distintos organismos implicados sean coherentes y efectivas.
Garantizan auxilio en materia de prevención de blanqueo de capitales a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y a la Policía Judicial. Colaboran con las fuerzas y cuerpos de seguridad, coordinando las actividades de prevención e investigación llevadas a cabo por los restantes órganos de las Administraciones Públicas.
La CPBCIM, a través de su órgano ejecutivo (SEPBLAC), recibe, analiza y evalúa información sobre operaciones financieras que puedan estar vinculadas con actividades de blanqueo o financiación del terrorismo, y colabora con las fuerzas de seguridad y autoridades judiciales en su investigación.
Formula requerimientos a los sujetos obligados en el ámbito del cumplimiento de las obligaciones de la ley 10/2010. En el marco del régimen sancionador, la CPBCIM es competente para proponer o imponer sanciones administrativas a los sujetos obligados que incumplen la normativa en materia de prevención, velando por el cumplimiento estricto de la legislación
La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) podrá actuar en Pleno o a través de un Comité Permanente.
El Pleno constituye el órgano colegiado principal de la Comisión y está presidido por el titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Su composición es amplia y diversa, integrando representantes de instituciones clave en la lucha contra el blanqueo de capitales y las infracciones monetarias.
Representantes del Ministerio Fiscal
Representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y del Poder Judicial.
Representantes de Ministerios e instituciones con competencias en la materia.
Representantes de los órganos supervisores de entidades financieras.
Representantes de las CCAA con competencias en seguridad ciudadana.
La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias desarrolla su labor en Pleno y a través de dos órganos específicos: el Comité Permanente y el Comité de Inteligencia Financiera.
La participación tanto en el Pleno como en el Comité Permanente es personal e indelegable. Solo en caso de imposibilidad justificada, podrá acudir en lugar del vocal un representante con voz, pero sin derecho a voto, que deberá tener un rango mínimo equivalente al de Subdirector dentro de la institución a la que pertenezca el titular.
Para que el Pleno o los comités queden válidamente constituidos, se exige en primera convocatoria la presencia del Presidente, del Secretario y de al menos la mitad de sus integrantes. En segunda convocatoria, bastará con un tercio de los miembros, siempre que asistan las personas que ejercen la presidencia y la secretaría.
Con carácter ordinario, la Comisión y sus comités se reunirán dos veces al año, sin perjuicio de que puedan convocarse sesiones adicionales siempre que sea necesario. De manera excepcional, y en situaciones de urgencia, la Comisión podrá adoptar acuerdos mediante procedimiento escrito. En este caso, el Secretario, siguiendo instrucciones del Presidente, remitirá un escrito a los vocales para que, en un plazo no inferior a siete días, expresen su acuerdo o desacuerdo con la propuesta planteada.
El Comité Permanente es un órgano de carácter reducido dentro de la Comisión, cuya función principal es atender asuntos urgentes o de naturaleza técnica que no justifican la convocatoria del Pleno. Su actuación complementa y agiliza el trabajo de la CPBCIM, asegurando así una respuesta constante y eficaz frente al blanqueo de capitales y las infracciones de tipo monetario.
Entre sus competencias destaca la aprobación del plan anual de inspección de los sujetos obligados, que tiene carácter reservado. Este plan se elabora a propuesta del Servicio Ejecutivo de la Comisión y, cuando proceda, en coordinación con los órganos supervisores de las entidades financieras. Asimismo, el Comité Permanente marca las directrices de actuación del Servicio Ejecutivo, determina su estructura organizativa y establece normas de funcionamiento interno.
También corresponde al Comité requerir a los sujetos obligados el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 10/2010, e iniciar, o en su caso archivar, los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones contempladas en dicha norma, siempre a propuesta de la Secretaría de la Comisión. Quedan fuera de este ámbito los expedientes por incumplir la obligación de declarar movimientos de medios de pago, cuya incoación y archivo son competencia directa de la Secretaría.
Por otra parte, el Comité Permanente eleva al Pleno de la Comisión las propuestas de resolución en los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves, salvo aquellos relacionados con las declaraciones de movimientos de medios de pago. Si la propuesta remitida al Pleno modifica la calificación jurídica establecida en la fase de instrucción, se deberá otorgar audiencia al interesado para que presente las alegaciones que estime oportunas.
Finalmente, una vez recibida la propuesta del Comité Permanente, el Pleno de la Comisión decidirá lo que corresponda y lo elevará al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su resolución definitiva.
El Comité de Inteligencia Financiera es el otro comité por medio del cual funciona la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
El Comité asume un conjunto de responsabilidades clave para fortalecer la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Entre sus principales funciones se encuentran:
Este comité está compuesto por:
El Comité de Inteligencia Financiera está integrado por vocales procedentes de distintas instituciones, bajo la presidencia del Secretario General del Tesoro y Política Financiera. Sus miembros son:
Durante las reuniones del Comité de Inteligencia Financiera, la Dirección del SEPBLAC presentará informes sobre las tendencias en la comunicación de operaciones sospechosas, así como sobre la evolución del volumen y la calidad de dichas comunicaciones. Igualmente, dará a conocer la detección de patrones de riesgo relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo identificados en el desarrollo de su labor.
Además, cuando lo estime oportuno en función de los temas incluidos en el orden del día, el/la Presidente/a podrá autorizar la asistencia de personas expertas externas, quienes participarán con voz pero sin voto.
La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias cuenta con el respaldo de dos organismos principales: la Secretaría de la Comisión y el Servicio Ejecutivo.
La Secretaría constituye un órgano administrativo de apoyo tanto para la Comisión como para sus distintos comités. Se integra en la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales.
Sus funciones principales son:
El Servicio Ejecutivo de la Comisión, conocido como SEPBLAC, es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de España, única en todo el territorio nacional. Además, desempeña el papel de Autoridad Supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Su dependencia se estructura de la siguiente manera:
En este marco, el personal del Banco de España adscrito al SEPBLAC mantiene su relación laboral con dicha entidad y se rige por la normativa que regula su régimen profesional, si bien depende funcionalmente del Servicio Ejecutivo. En todo caso, la dirección del SEPBLAC ejerce autoridad sobre todo el personal que preste servicio en él, independientemente de su sistema de adscripción o dependencia orgánica.
Las principales funciones del SEPBLAC, según lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 10/2010, son:
Auxilio a autoridades y órganos competentes:
Recepción y análisis de información:
Relación con la Comisión y el Comité Permanente:
Supervisión e inspección de sujetos obligados:
Informes en procedimientos financieros:
Otras funciones:

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