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La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias

Composición, funciones y órganos que la integran

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias es el órgano colegiado de carácter interministerial encargado de coordinar, supervisar y ejecutar la política de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en España. Además, es el organismo encargado de desarrollar las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Su creación y funcionamiento están regulados principalmente por la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y por su normativa de desarrollo.

La comisión constituye el eje de coordinación entre las distintas autoridades y organismos públicos implicados en la lucha contra el blanqueo de capitales, asegurando que las medidas preventivas, de control y de cooperación internacional se apliquen de manera eficaz.

Funciones de La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias

La CPBCIM tiene encomendadas una serie de funciones de gran relevancia para la prevención y persecución del blanqueo de capitales. Entre las más destacadas se encuentran:

  • Coordinación de la política de prevención.

La comisión actúa como órgano central encargado de coordinar la política nacional en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, garantizando que las actuaciones de los distintos organismos implicados sean coherentes y efectivas.

  • Auxiliar a los órganos judiciales y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Garantizan auxilio en materia de prevención de blanqueo de capitales a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y a la Policía Judicial. Colaboran con las fuerzas y cuerpos de seguridad, coordinando las actividades de prevención e investigación llevadas a cabo por los restantes órganos de las Administraciones Públicas.

  • Análisis y evaluación de operaciones sospechosas.

La CPBCIM, a través de su órgano ejecutivo (SEPBLAC), recibe, analiza y evalúa información sobre operaciones financieras que puedan estar vinculadas con actividades de blanqueo o financiación del terrorismo, y colabora con las fuerzas de seguridad y autoridades judiciales en su investigación.

  • Formula requerimientos y realiza funciones sancionadoras y de supervisión.

Formula requerimientos a los sujetos obligados en el ámbito del cumplimiento de las obligaciones de la ley 10/2010. En el marco del régimen sancionador, la CPBCIM es competente para proponer o imponer sanciones administrativas a los sujetos obligados que incumplen la normativa en materia de prevención, velando por el cumplimiento estricto de la legislación

Composición de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) podrá actuar en Pleno o a través de un Comité Permanente.

El Pleno

El Pleno constituye el órgano colegiado principal de la Comisión y está presidido por el titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Su composición es amplia y diversa, integrando representantes de instituciones clave en la lucha contra el blanqueo de capitales y las infracciones monetarias.

Miembros del pleno

Representantes del Ministerio Fiscal

  • Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
  • Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.
  • Fiscal de Sala Jefe de la Audiencia Nacional.

 

Representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y del Poder Judicial.

  • Comisario General de Policía Judicial.
  • General Jefe de Policía Judicial de la Guardia Civil.
  • Una persona vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), designada por su presidente o presidenta.

 

Representantes de Ministerios e instituciones con competencias en la materia.

  • Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Directora del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT.
  • Directora del Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC).
  • Subdirector de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, dependiente de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
  • Directora General de Comercio e Inversiones.
  • Directora General de los Registros y del Notariado.
  • Directora General de Política Exterior y de Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad.
  • Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Directora del Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad.
  • Directora de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

 

Representantes de los órganos supervisores de entidades financieras.

  • Secretario General del Banco de España.
  • Directora General de Supervisión del Banco de España.
  • Directora General del Servicio Jurídico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
  • Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones.

 

Representantes de las CCAA con competencias en seguridad ciudadana.

  • Directora de la Policía Autónoma Vasca (Ertzaintza).
  • Directora General de los Mossos d’Esquadra de la Generalitat de Catalunya.
  • Directora de la Policía Foral de Navarra.
Funcionamiento

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias desarrolla su labor en Pleno y a través de dos órganos específicos: el Comité Permanente y el Comité de Inteligencia Financiera.

La participación tanto en el Pleno como en el Comité Permanente es personal e indelegable. Solo en caso de imposibilidad justificada, podrá acudir en lugar del vocal un representante con voz, pero sin derecho a voto, que deberá tener un rango mínimo equivalente al de Subdirector dentro de la institución a la que pertenezca el titular.

Para que el Pleno o los comités queden válidamente constituidos, se exige en primera convocatoria la presencia del Presidente, del Secretario y de al menos la mitad de sus integrantes. En segunda convocatoria, bastará con un tercio de los miembros, siempre que asistan las personas que ejercen la presidencia y la secretaría.

Con carácter ordinario, la Comisión y sus comités se reunirán dos veces al año, sin perjuicio de que puedan convocarse sesiones adicionales siempre que sea necesario. De manera excepcional, y en situaciones de urgencia, la Comisión podrá adoptar acuerdos mediante procedimiento escrito. En este caso, el Secretario, siguiendo instrucciones del Presidente, remitirá un escrito a los vocales para que, en un plazo no inferior a siete días, expresen su acuerdo o desacuerdo con la propuesta planteada.

Comité Permanente

El Comité Permanente es un órgano de carácter reducido dentro de la Comisión, cuya función principal es atender asuntos urgentes o de naturaleza técnica que no justifican la convocatoria del Pleno. Su actuación complementa y agiliza el trabajo de la CPBCIM, asegurando así una respuesta constante y eficaz frente al blanqueo de capitales y las infracciones de tipo monetario.

Entre sus competencias destaca la aprobación del plan anual de inspección de los sujetos obligados, que tiene carácter reservado. Este plan se elabora a propuesta del Servicio Ejecutivo de la Comisión y, cuando proceda, en coordinación con los órganos supervisores de las entidades financieras. Asimismo, el Comité Permanente marca las directrices de actuación del Servicio Ejecutivo, determina su estructura organizativa y establece normas de funcionamiento interno.

También corresponde al Comité requerir a los sujetos obligados el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 10/2010, e iniciar, o en su caso archivar, los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones contempladas en dicha norma, siempre a propuesta de la Secretaría de la Comisión. Quedan fuera de este ámbito los expedientes por incumplir la obligación de declarar movimientos de medios de pago, cuya incoación y archivo son competencia directa de la Secretaría.

Por otra parte, el Comité Permanente eleva al Pleno de la Comisión las propuestas de resolución en los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves, salvo aquellos relacionados con las declaraciones de movimientos de medios de pago. Si la propuesta remitida al Pleno modifica la calificación jurídica establecida en la fase de instrucción, se deberá otorgar audiencia al interesado para que presente las alegaciones que estime oportunas.

Finalmente, una vez recibida la propuesta del Comité Permanente, el Pleno de la Comisión decidirá lo que corresponda y lo elevará al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su resolución definitiva.

Composición del Comité Permanente
  • El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
  • Un/a representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
  • Un/a representante de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Un/a representante del Banco de España.
  • Un/a representante de la Secretaría de Estado de Seguridad.
  • Un/a representante de la Fiscalía Antidroga.
  • Un/a representante de la Dirección General de la Policía.
  • Un/a representante de la Dirección General de la Guardia Civil.
  • Un/a representante del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Un/a representante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, adscrito a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Comité de Inteligencia Financiera

El Comité de Inteligencia Financiera es el otro comité por medio del cual funciona la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

El Comité asume un conjunto de responsabilidades clave para fortalecer la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Entre sus principales funciones se encuentran:

  • Aprobar criterios generales para la difusión de los informes de inteligencia financiera, siempre a propuesta del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
  • Recoger la retroalimentación de las instituciones que reciben dichos informes y trasladarla al Servicio Ejecutivo, con el fin de mejorar su utilidad y eficacia.
  • Definir un procedimiento de evaluación, también a propuesta del Servicio Ejecutivo, que permita a las instituciones receptoras valorar la calidad y relevancia de los informes de inteligencia financiera.
  • Aprobar orientaciones y directrices generales en materia de análisis e inteligencia financiera, igualmente propuestas por el Servicio Ejecutivo.
  • Coordinar el análisis de riesgos en materia de blanqueo y financiación del terrorismo, garantizando que se mantenga actualizado, sea pertinente y se gestionen de forma eficiente los recursos destinados a mitigar dichos riesgos.En este contexto, puede formular recomendaciones al Servicio Ejecutivo en relación con el Plan Anual de Inspección de los sujetos obligados.
  • Establecer mecanismos de comunicación para trasladar la información sobre riesgos detectados a las autoridades competentes y a los sujetos obligados, bien directamente o mediante asociaciones profesionales, de manera que se incorpore a sus propios análisis de riesgo.
  • Proponer a la Comisión medidas de mitigación de los riesgos identificados.
  • Elaborar estudios de tipologías sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, basándose en el análisis estratégico realizado por el Servicio Ejecutivo de la Comisión.
  • Aprobar pautas y directrices dirigidas a los sujetos obligados en relación con la comunicación de operaciones sospechosas, siempre a propuesta del Servicio Ejecutivo.
  • Orientar e instruir la labor del Grupo de Trabajo de Control de Efectivo, así como de otros grupos que el propio Comité decida crear en el futuro.
Composición

Este comité está compuesto por:

El Comité de Inteligencia Financiera está integrado por vocales procedentes de distintas instituciones, bajo la presidencia del Secretario General del Tesoro y Política Financiera. Sus miembros son:

  • El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
  • El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, dependiente de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
  • Un/a representante del Banco de España.Un/a representante de la Dirección General de la Guardia Civil.
  • Un/a representante de la Dirección General de la Policía.Un/a representante del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
  • Un/a representante del Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO).
  • Un/a representante de la Fiscalía Antidroga.
  • Un/a representante de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
  • Un/a representante de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
  • Un/a representante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Durante las reuniones del Comité de Inteligencia Financiera, la Dirección del SEPBLAC presentará informes sobre las tendencias en la comunicación de operaciones sospechosas, así como sobre la evolución del volumen y la calidad de dichas comunicaciones. Igualmente, dará a conocer la detección de patrones de riesgo relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo identificados en el desarrollo de su labor.

Además, cuando lo estime oportuno en función de los temas incluidos en el orden del día, el/la Presidente/a podrá autorizar la asistencia de personas expertas externas, quienes participarán con voz pero sin voto.

Órganos de apoyo a la Comisión

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias cuenta con el respaldo de dos organismos principales: la Secretaría de la Comisión y el Servicio Ejecutivo.

Secretaría de Comisión

La Secretaría constituye un órgano administrativo de apoyo tanto para la Comisión como para sus distintos comités. Se integra en la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales.

Sus funciones principales son:

  • Remitir a los sujetos obligados los requerimientos formulados por el Comité Permanente.
  • Informar al Comité Permanente sobre el grado de cumplimiento de dichos requerimientos.
  • Instruir los procedimientos sancionadores derivados de la normativa.
  • Presentar al Comité Permanente las propuestas de resolución en materia sancionadora.
El Servicio Ejecutivo (SEPBLAC)

El Servicio Ejecutivo de la Comisión, conocido como SEPBLAC, es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de España, única en todo el territorio nacional. Además, desempeña el papel de Autoridad Supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Su dependencia se estructura de la siguiente manera:

  • De la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias: el SEPBLAC depende de la Comisión tanto en el ámbito orgánico como en el funcional.
  • Del Comité Permanente: es este órgano el que marca sus líneas de actuación y aprueba sus directrices de funcionamiento.
  • Del Banco de España: en materia económica, presupuestaria y de contratación, el SEPBLAC depende directamente del Banco de España, lo que se articula mediante un convenio específico entre ambas instituciones.

En este marco, el personal del Banco de España adscrito al SEPBLAC mantiene su relación laboral con dicha entidad y se rige por la normativa que regula su régimen profesional, si bien depende funcionalmente del Servicio Ejecutivo. En todo caso, la dirección del SEPBLAC ejerce autoridad sobre todo el personal que preste servicio en él, independientemente de su sistema de adscripción o dependencia orgánica.

Funciones del Servicio Ejecutivo
  • Los informes de inspección elaborados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC) tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas adicionales que puedan presentar los interesados en defensa de sus derechos o intereses.

Las principales funciones del SEPBLAC, según lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 10/2010, son:

Auxilio a autoridades y órganos competentes:

  • Prestar apoyo a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal, a la Policía Judicial y a los órganos administrativos competentes.
  • Elevar a estas mismas autoridades las actuaciones que presenten indicios racionales de delito o, en su caso, de infracción administrativa.

 

Recepción y análisis de información:

  • Recibir comunicaciones sobre cualquier hecho, operación o intento que, tras un examen especializado, revele indicios o certeza de relación con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
  • Gestionar también las comunicaciones periódicas establecidas reglamentariamente.
  • Analizar la información recibida y darle el cauce adecuado según corresponda.

 

Relación con la Comisión y el Comité Permanente:

  • Ejecutar las órdenes y seguir las directrices dictadas por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o su Comité Permanente.
  • Elevar los informes que dichos órganos soliciten.

 

Supervisión e inspección de sujetos obligados:

  • Supervisar e inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010.
  • Formular recomendaciones a los sujetos obligados para mejorar sus medidas de control interno.
  • Proponer al Comité Permanente la formulación de requerimientos específicos a los sujetos obligados.

 

Informes en procedimientos financieros:

  • Emitir informes, con las excepciones reglamentariamente establecidas, en los procedimientos de creación de entidades financieras, evaluando la adecuación de sus medidas de control interno en el programa de actividades.
  • Emitir informes en los procedimientos de evaluación cautelar de adquisiciones o incrementos de participaciones en el sector financiero.

 

Otras funciones:

  • Desarrollar cualquier otra actividad prevista en la Ley 10/2010 o atribuida por disposiciones legales vigentes.
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