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El artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece la obligatoriedad de realización de un examen de carácter anual por parte de un experto en la materia de PBC/FT externo a la empresa a efectos de comprobar si las medidas de control interno establecidas por los sujetos obligados de una empresa son las adecuadas. Hablamos del informe de experto externo en blanqueo de capitales.
Mediante el referido informe, que ha de ser realizado por un experto externo a la empresa contratante y que el mismo, para poder desempeñar el informe de manera adecuada y en los estrictos términos de la Orden EHA/2444/2007, habrá de reunir ciertas condiciones académicas así como acreditar una determinada experiencia profesional en la materia, se valorará la eficacia operativa de las medidas de control interno adoptadas por la empresa, así como se propondrán, en su caso, posibles mejoras a efectos de mejorar y fortalecer las ya aplicables.
Como hemos referido, este informe, de carácter obligatorio para los sujetos obligados, detallará por escrito las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia, así como propondrá eventuales mejoras o rectificaciones y, después de su realización, el sujeto obligado habrá de comprometerse al estricto cumplimiento de las directrices contenidas en el mismo.
El Informe de Experto externo habrá de elevarse, para su conocimiento, al Consejo de Administración u órgano de dirección principal del sujeto obligado o empresa a la que se está realizando el mismo a la mayor brevedad posible. Según el artículo 28.1 in fine de la ley anteriormente citada, el plazo para poner en conocimiento los resultados del informe (que estará en todo caso a disposición de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo durante los cinco años siguientes a la fecha de emisión) será de un máximo de tres meses desde la fecha de su emisión.
Después de recibir el documento, el sujeto obligado adaptará las medidas necesarias y está obligado a realizar los cambios y mejoras que se le sugiera en el informe, con el fin último de un estricto cumplimiento normativo.
Este informe, que no se podrá encomendar a aquellas personas físicas que les hayan prestado o presten cualquier otra clase de servicios retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a su emisión, es obligatorio a efectos de cumplimiento normativo empresarial en la materia, y de no realizarlo en el tiempo establecido existen penalizaciones de carácter pecuniario que, como mínimo podrán ser de 60.000€, y como límite máximo podrá ascender hasta el 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
Capitalea desarrolla el informe conforme lo establecido en la normativa aplicable, entre ellas, la Ley 10/2010 y la Orden EHA/2444/2007, incluyendo los datos generales del sujeto obligado y del experto externo, información sobre el sujeto obligado y la normativa interna del mismo (descripción, valoración de la eficacia operativa, deficiencias detectadas, rectificaciones y mejoras propuestas), órganos de control interno y comunicación: representante ante el SEPBLAC.
El informe tiene como objetivo describir las medidas de control interno adoptadas por el sujeto obligado, valorando su eficacia operativa y proponiendo, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.
Los informes de Capitalea se caracterizan por:
Diseño y construcción de Políticas Corporativas de PBC-FT (AML) adaptadoS a la compañía y sector del sujeto obligado.
Análisis, si fuere necesario, e implementación de de software, bases de datos de procesos y control de operaciones.
Equipo de alta especialización en PBC-FT (AML) a nivel nacional e internacional, en diferentes sectores económicos.
Los mejores precios competitivos y ajustados a la complejidad, objetivos y a la realidad de las políticas corporativas a desarrollar.
Los Expertos Externos en PBC de Capitalea son abogados que desarrollan su actividad en entornos de PBC-FT (AML) que trabajan conjuntamente y en equipo con financieros y especialistas en tecnología para facilitar un servicio integral al sujeto obligado..
El informe del experto externo, más allá de configurarse parte del proceso de cumplimiento normativo de los sujetos obligados, ayuda a identificar las deficiencias en sus medidas de control interno y a mejorarlas; así como es herramienta para demostrar el compromiso con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
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